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Código de Procedimientos Penales Artículo 145 A Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Nayarit
Artículo 145 A.

La autoridad judicial o el Ministerio Público deberán notificar la resolución del aseguramiento de forma personal al interesado o a su representante legal entregando o poniendo a su disposición, según sea el caso, una copia certificada del acta a que se refiere la fracción III del artículo anterior, para que manifieste lo que a su derecho convenga.

En dicha notificación se apercibirá al interesado o a su representante legal para que no enajene o grave los bienes asegurados.

En la notificación deberá apercibirse al interesado o a su representante legal, que de no manifestar lo que a su derecho convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la notificación, los bienes causarán abandono a favor de la Hacienda Pública Estatal



Estado de Nayarit Artículo 145 A Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...144 145 145 A 145 B 145 C ...481

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